DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SIN LUGAR la Cuestión Previa prevista en el Ordinal 1° del artículo 346, referida a la Falta de Jurisdicción del Poder Judicial venezolano para conocer de la presente causa, propuesta por los abogados en ejercicio RICARDO CRUZ RINCÓN y CARLOS EDUARDO FUENTES CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-3.115.760 y V-21.567.130, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 6.830 y 252.840, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos CARLOS EDUARDO RINCÓN PAZ y PATRICIA BEATRIZ RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-4.518.073 y V-7.617.347.