Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declare al niño (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), venezolano, menor de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HEBERTO ANTONIO FUENMAYOR CALDERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.190.551 y del mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día 06 de agosto de 2016, tal como se evidencia de las actas de nacimiento consignadas, quien fallecido ab-intestato, según consta en copia certificada del acta de defunción .....