Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: NELLYS DEL CARMEN TERAN DE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Número V-7.725.540; OSWALDO JOSE GONZALEZ TIMAURE, titular de la cedula de identidad Número V-7.738.998; RICARDO JOSE GONZALEZ TIMAURE, titular de la cedula de identidad Número V-7.738.995; SERGIO JOSE GONZALEZ TIMAURE, titular de la cedula de identidad Número V-10.208.040; ROSA ARELYS GONZALEZ TERAN, titular de la cedula de identidad Número V-13.863.098; ANA JANETH GONZALEZ TERAN, titular de la cedula de identidad Número V-13.863.103; OLY YELITZA GONZALEZ TERAN, titular de la cedula de identidad N.....