Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, formulada por el ciudadano ciudadanos EDUARDO RAFAEL YAGUAS PÉREZ y NOLI LEGNA SALAZAR GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.750.545 y V-20.257.722, respectivamente y domiciliados en San Isidro, Centro Región Metropolitana de Santiago de Chile, representados por su apoderada judicial la ciudadana IRIS VIVAS, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.456, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 20 de Diciembre de 2013, por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.
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