declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana: KAIROLYS DEL ROSARIO GARCIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.847.574, domiciliada en el municipio Simón Bolívar del estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio ANDREA CAROLINA REYES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 189.990, en contra del ciudadano: DOMINGO LEONARDO LOPEZ BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.950.965, domiciliado en el municipio Simón Bolívar del estado Zulia, y en relación con la niña (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), de 6 años de edad, de conformidad a lo establecido en el artículo 185, ordinal segundo del Código Civil, referente al abandono voluntario y con fundamento al criterio de la Sala de Casación Social, relativo al divorcio solución, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante el Registrador Civil d.....