Hoy, 18 de enero de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de que compareció en representación de la parte demandada Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS ROLDAN, C.A., por medio de su apoderado judicial abogado en ejercicio FERNANDO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.210, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a dicha audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
J.....