Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, establecida en el artículo 624 de la ley especial por el lapso de SEIS MESES , consistente en: 1 ) trabajar y/o estudiar y presentar la correspondiente constancia de trabajo o estudio por ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes cada tres meses, por el lapso de SEIS MESES . Cítese a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en autos junto a su Defensa, para el día (21) de MARZO de 2017, a las 09:00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. En cuanto los efectos del seguimiento y cumplimiento de la sanción se ordena al equipo multidisciplinario la elaboración del plan individual de conformidad con el articulo 633- A de la Ley Orgánica de Protección A Niños Niñas Y Adolescentes, por lo que en consecuencia deberá el adolescente sancionado comparecer para el día, (07) de marzo de 2017, a las 9.00 horas de la mañana, a fin de la elaboración del Plan individual. Ofíciese. Notifíq.....