Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ZULEMA COROMOTO MARIN y WILLIAMS JAVIER MENDOZA, en fecha 4 de octubre de 1986, tal como se evidencia del acta de matrimonio signada co+n el Nº 126, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Rafael del municipio Mara del estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada.