Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio DIVORCIO 185-A, formulada por el ciudadano PEDRO ANTONIO VALDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de las cédula de identidad número 3.098.372, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano ÁNGEL CHOURIO ALBORNOZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 59.425. Notifíquese de la presente decisión. No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.