Primero: Declara con lugar la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido de que le sea acordada una prórroga, para el mantenimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre los ciudadanos GABRIEL UZCATEGUI GUERRA y LUIS ALBERTO ATENCIO ATENCIO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser la misma, presentada de manera temporánea, contados a partir de que fenezca el lapso de dos (02) años, es decir, a partir del día hábil siguiente al 13/05/13, venciendo esta el día 13/05/15; por ser este tiempo proporcional al delito imputado. Segundo: Se mantiene la medida de privación judicial privativa preventiva de libertad que pesa sobre el acusado GABRIEL UZCATEGUI GUERRA y LUIS ALBERTO ATENCIO ATENCIO, la cual pesa sobre los mismos desde el día 13/05/11.