SE DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE Y EN CONSECUENCIA SE CONDENA AL ADOLESCENTE: CONFIDENCIALIDAD, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorista, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y TRAFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 38 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorista, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y sobre la base de las pautas para determinar la sanción, de conformidad con el Artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, buscando la formación integral del adolescente acusado y la adecuada convivencia familiar y social con el apoyo de especialistas y la participa.....