RESUELVE: PRIMERO: Se ACUERDA MODIFICAR la medida cautelar establecida en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a la Obligación del adolescente imputado de presentarse una vez cada Noventa (90) DIAS hasta que culmine la investigación por parte del Ministerio Público, por ante el Departamento de Presentaciones de Imputados de este Circuito Judicial ubicado en el Departamento del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, medida que se decreta para asegurar la comparecencia a los actos futuros que genere este proceso penal; por lo que se extiende su presentación de la forma siguiente: una vez cada Noventa (90) DIAS hasta que culmine la investigación por parte del Ministerio Público