¿ Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, de fecha 10 de Enero de 2012, celebrado por los ciudadanos DENNY BELANDRIA y MARISOL CAÑAS UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.697.191 y N° 9.394.173, respectivamente, asistidos el primero por el abogado en ejercicio HENRY CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68561 y la segunda por la abogada en ejercicio NERI CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24730 en beneficio de DENNY DANIEL BELANDRIA CAÑAS, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
¿ Se ordena oficiar al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia - Juez Unipersonal N° 2, participándole los términos del presente acuerdo.