-III-
DISPOSITIVO
En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JIDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por la parte demandada recurrente en contra de la decisión de fecha siete (7) de diciembre de 2011, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. SEGUNDO: SE REPONE, la causa al estado de que el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral fije nueva fecha para la celebración de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificar a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho. TERCERO: SE REVOCA, el fallo apelado. CUARTO.....