Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causante, ciudadanos NANCY MARÍA BRACHO DE FERNANDEZ y NELSON JOSÉ FERNANDEZ GALLARDO, a los ciudadanos MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ BRACHO y LEONARDO JOSÉ FERNANDEZ BRACHO, antes identificados, en su condición de únicos hijos de los de cujus. Se dejan a salvo los derechos de terceros.