Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO interpuesto por el ciudadano MONICA RAMONA COLINA COLINA , Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V- 16.833.673, contra la Empresa NÚCLEO DE PROMOCIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL ALEJANDRO OTERO, S.R.L. , también conocida como unidad EDUCATIVA PRIVADA ALEJANDRO OTERO, domiciliada en el Municipio lagunillas, Estado Zulia, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en .....