En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por el Dr. PIERO JOSE D´ELISIO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 11.313.190, en su carácter de apoderado judicial de la Sucesión Vásquez apoderado Judicial de la parte actora y por la otra parte la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA SEGURIDAD C.A, representada por el ciudadano JORGE EDUARDO QUINTELA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.327.037, asistido por el abogado en ejercicio HOOVER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42480, Parte Demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se deja abierta la causa hasta tanto la parte demandada cumpla con la Transacción pactada en el presente juicio.