Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LAS SOLICITUDES DE DECAIMIENTO Y SUSTITUCIÓN DE MEDIDA cautelar solicitadas por la Defensora Privada Abg. LAURA VILLABONA, y en consecuencia, NIEGA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA, de su defendido, ELIECER MOISES BENITEZ, ampliamente identificado en autos. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 parágrafo primero y 243 Primer aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Díaricese y notifíquese a las partes.