DISPOSITIVO.
En consecuencia, por los argumentos expuestos este Juzgador en aras de garantizar el principio de legalidad que envuelven los actos procesales, y reestablecer el orden jurídico procesal infringido, de conformidad con los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, REVOCA DE OFICIO COMO EN EFECTO LO HACE POR CONTRARIO IMPERIO la sentencia interlocutoria que negó el llamamiento del tercero interviniente, de fecha Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Nueve, solicitado por los apoderados judiciales de la demanda SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., quedando suspendida la causa hasta el día de hoy, Lunes Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Díez C.A., igualmente el llamamiento del tercero interviniente será resuelto al Quinto (5to) día hábil siguiente una vez que venza el lapso de suspensión. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este JUZGADO DÉC.....