Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Conforme a lo señalado en el numeral 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el numeral 4 del artículo 251 ejusdem, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA previstas en los numerales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordadas en fecha 15-05-2007, por el Juzgado Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y al considerar llenos los requisitos exigidos por el artículo 250 ejusdem, decreta en su lugar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano PEDRO JOSE CALDERA ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Falcón, de 22 años de edad, Estado Civil soltero,.....