Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: Primero: Por no estar cubiertos los extremos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 44 numeral 1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, libertad inmediata a favor del ciudadano BENITEZ RONDON PEDRO SEGUNDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, nací el 12-09-67, tengo 40 años de edad, alfabeto, Obrero educacional, soy titular de la cédula de identidad N° 7.902.024, hijo de Pedro Luis Benítez (D) y de Maria Elisa Rondón, residenciado en el sector 18 de Octubre, avenida 5, casa N° 11-141, al Lado del Restaurant la Chinita, Santa Bárbara, Municipio Coló.....