Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara no ha lugar la solicitud de entrega de vehículo planteada por el abogado JORGE ISAAC MOLINA, en su condición de apoderado judicial del ciudadano HECTOR ARMANDO GONZALEZ PETIT, y DENIEGA la entrega del vehículo con las siguientes características: Clase, CAMIONETA; Marca, JEEP; Modelo GRAND CHEROKEE LIMIT; Tipo, SPORT EAGON; Año, 2006; Color, NEGRO; Serial de Carrocería; 8Y4HX58N661104254; Serial del Motor, 8 CIL: Placas, NAU68B; Uso, PARTICULAR, por cuanto se estima indispensable para la investigación del Ministerio Público. Todo de conformidad con el artículo 117 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y con el artículo 283 del Código Orgáni.....