1.- SE HOMOLOGA LA TRANSACCION LABORAL celebrada en ocasión del juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano GLADYS PUENTES en contra de la sociedad mercantil AMAYA CASA DE MODAS C.A. Y EDITH AMAYA (AMBAS LAS PARTES SUFICIENTEMENTE IDENTIFICADAS EN LAS ACTAS PROCESALES), por lo que se le imparte el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo transaccional.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
3.- SE ACUERDA en auto por separado dar por terminado el presente asunto y el archivo definitivo del expediente, una vez verificado en pago de lo pactado.