En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8° del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, y el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de en perjuicio de CESAR RAMÓN MONTERO URDANETA. Notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad legal al ARCHIVO JUDICIAL. Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.