Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el profesional del Derecho Freddy Ferrer, en su carácter de defensor del penado Ángel Enrique Reyes Bastidas, en contra de la decisión N° 853-06, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 13-11-2006, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida.