Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA SESENTA (60) DIAS , por ante este Juzgado de Ejecución, a la penada ENNYS ANGULO ALBORNOZ , titular de la Cédula de Identidad N° 7.823.148,de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de Estado Civil soltera, TSU en Mercadeo, hija de Juan Angulo o y de Estreñida Albornoz y residenciada en el Edificio Atasloa, piso 5, Apto C, Dr. Portillo, quien fue condenada en fecha 16-01-2006, por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y conformada en fecha 31-05-2006 por la Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION , por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANICAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA.....