Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado JOSE GREGORIO CORDERO RIBERO, venezolano, natural de Menegrande, titular de la cédula de identidad Nº 17.334.384, hijo de Maria Ribero y José Cordero, residenciado en el sector La Bombita, Vía Principal, casa sin Nº, cerca de una Bodega llamada El Manguito, Menegrande Municipio Baralt del Estado Zulia, de conformidad con los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Decisión y líbrese Oficio a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, y a la Cárcel Nacional de esta ciudad. Remitiendo, copia certificada del cómputo respectivo.
LA JUEZ,
DRA. JUDITH ROJAS
LA SECRETARIA (S),
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