SE CONDENA A cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN por ser el limite inferior de la pena prevista mas las accesorias contenidas en el articulo 16 del Código Penal, las cuales son las interdicción política durante el tiempo de la condena y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. al acusado JOSE DAVID RICO CARRERO, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 10.419.265, soltero, de oficio Mecánico Diesel, hijo de Jose Rico y Catalina de Rico, domiciliado en el Sector El Manzanillo, Avenida 25, Casa NO. 2-100, cerca del Abasto El Porvenir, Municipio San Francisco-Estado Zulia; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, conducta típica antijurídica y culpable sancionada en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad hasta tanto el Tribunal de Ejecución resuelva lo conducente por ser sus atrib.....