Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: EILEEN BEATRIZ BRACHO COLINA y ARGENIS ANTONIO BECERRA RIERA.
b) En cuanto a la Patria Potestad de los niños y adolescentes JEAN ANTONIO, JUAN MANUEL, ARGENIS JUNIOR y ABRAHAN SAUL BECERRA BRACHO, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia será ejercida por la madre; en cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a sus hijos los días domingos de cada semana en la mañana y regresarlos en la tarde. Asimismo podrán tener contactos telefónicos y otros días cuando así lo quieran tanto los hijos como el padre y la madre esta de acuerdo. Referente a la Pensión Alimentaría, la suma de CIEN MIL BOLIVARES SEMANALES, así mismo contribuirá con los demás gastos de sus hijos como educación, útiles escolares, uniformes, salud, navidad y otros gastos.
c) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sis.....