En tal sentido, bajo los anteriores señalamientos, al cumplirse con todos y cada uno de los extremos exigidos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento en todas y cada una de sus partes, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.