EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Admite la acusación interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, asimismo las pruebas, por ser necesarias, pertinentes y conducentes y además admite el procedimiento solicitado ya que en el presente caso se le imputa al ciudadano ANDRES RAFAEL VELÁSQUEZ SILVA, el delito de POSESION ILIICTA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado con la pena de prisión de Uno (01) a (02) años, el abogado defensor solicitó una medida alternativa a la prosecución del proceso, contenida en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, como ya se ha dicho. Así que de acuerdo con lo manifestado por ANDRES RAFAEL VELÁSQUEZ SILVA, quien admitió los hechos que le atribuye la representación Fiscal. Considerando el Tribunal por lo tanto .....