Se Acuerda mantener la Medida de Detención Domiciliaria que pesa sobre la imputada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo establece el artículo 330.5 del Código orgánico Procesal Penal, en virtud que los motivos que originaron en la audiencia de presentación no han variado, existiendo el peligro de fuga por la magnitud del daño causado, aunado a la pena que puede llegarse a imponer al delito, el cual excede de los diez años en su límite máximo, pudiéndose presumir que la acusada de autos no se sometería voluntariamente al proceso.
CUARTO: Se Declara con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal, se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida contra DAVID JOSE MARCANO RAMOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318.4 del Código orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y ha ha.....