este Tribunal a los fines de dar cumplimiento al artículo antes trascrito se considera incompetente para decidir el presente expediente y declina su competencia de conocer el presente asunto en el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECIDE.
II.-DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir la presente solicitud de DIVORCIO 185 "A" presentada por los ciudadanos EDGAR GUILLERMO ZAPATA MENDEZ y YOLANDA MARGARITA SALAZAR DE ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 2.914.050 y 4.496.261, respectivamente, asistidos por la abogada YOHANNA M. GOMEZ SALAZAR, inscrita en el inpreabogad.....