DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por la defensa, mediante solicita la REVISIÓN Y SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO, que pesa en contra del Ciudadano CARLOS RUBEN RAMIREZ RAMIREZ, plenamente identificado en autos, por una menos gravosa para él y en consecuencia se le exime de la prohibición de salida del estado Nueva Esparta y se le impone a dicho imputado la obligación de Presentarse cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y se le obliga a no verse involucrado en la comisión de un nuevo Hecho punible, todo ello de Conformidad con lo pautado en el Artículo 256 Ordinales 3º y 9º, en relación con el Artículo 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud que al respecto hace la defensa y como consecuencia de ello este Tribunal Ordena Dejar sin efecto la Orden de Captura N° 1C-011-03, de fecha 07-03-2004, dictada por este Tribunal de Control, en contra del Ciudadano CARL.....