Declara PRIMERO: SE ANULA la decisión pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de Octubre de 2005, mediante la cual se decretó ABANDONADA LA ACCION PRIVADA y en consecuencia se declaró el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 322, 416, 411 y 48 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación intentado por el querellante ciudadano CARLOS EDUARDO UZCATEGUI VALERO, quien es de nacionalidad venezolana, ingeniero, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.519.842, con domicilio en la Calle Real de Sabana Grande, Avenida Francisco Solano López, Edificio Pasaje La Concordia, Piso 5, Escritorio Jurídico Naranjo Ostty, en la ciudad de Caracas Distrito Capital, a través de su representante legal CARLOS LANDAETA CIPRIANY, en contra de la ciudadana acusada ANA TRINIDAD UZCATEGUI VALERO, por.....