En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente DANNIS ANTONIO HERNANDEZ DELGADO y DANNYS RAFAEL CORONADO ZAVALA a través de sus apoderados judiciales REYNERTH FRANCO, OLGA ARAQUE y JEANPIERRE SEQUERA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 318.321, 79.849, 233.776, respectivamente, contra de la decisión de fecha 31 de Julio de 2025, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado que cualquier Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la.....