Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 contenidos en la Carta Magna, DECLARA:
Primero: Se HOMOLOGA el desistimiento del procedimientode la solicitud de EXEQUÁTUR, presentada por el abogado Jesús Augusto Silva Hernández, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante, ciudadano DANIEL EMILIO AZUAJE MALDONADO.
Segundo: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.