PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO de la demanda y el RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana YENIFFER DEL VALLE GONZALEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-17.110.822, contra el ciudadano BELTRAN ALEJANDRO MILLAN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-946.146, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente Reconocido en su contenido y firma del Instrumento Privado a que se contrae la presente demanda, en lo que respecta a las actuaciones celebradas entre la ciudadana YENIFFER DEL VALLE GONZALEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-17.110.822, por una parte, y por la otra el ciudadano BELTRAN ALEJANDRO MILLAN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-946.146, marcado .....