V: DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ROGER ALBERTO CAMARGO PINEDA y OMAIRA JOSEFINA LUGO PAZ en fecha diecinueve (19) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993) por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, actualmente Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio No. 49 acompañada a los autos en copia certificada. ASÍ SE DECLARA.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines lega.....