En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LUISA AURISTELA MARCHAN y HECTOR JOSE GONZALEZ, ya identificados con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vínculo Matrimonial contraído por ellos en fecha 22 de diciembre de 1.977, por ante la Prefectura Civil de Tucupita del Estado Delta Amacuro, inserta en el Libro de matrimonios correspondientes al año 1.977, al folio ochenta (80), su vuelto, bajo el número Ciento Ochenta y Dos (182), del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que se estampen las notas marginales respectivas.-