este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: El Solicitante, ciudadano CARLOS JAVIER OLIVO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.527.098, suministrará por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos JOmision que se hace de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, respectivamente; un monto de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), en forma semanal, vale decir, Cuatro Mil Ochocientos Bolívares exactos (Bs. 4.800,00), de forma Mensual, para cubrir los gastos de la de Obligación de Manutención, monto este que equivale aproximadamente al 49,75 % sobre el Salario Mínimo Nacional vigente y la misma aumentará en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma.....