...Así las cosas, de la revisión efectuada a la solicitud presentada por la representación judicial de la parte actora, se aprecia que solo indica la justificación de la urgencia, como fundamento de su petición, sin indicar o acompañar argumentos o un contenido mínimo probatorio para demostrar tal afirmación, por lo que, siendo el requisito requerido conforme al artículo 1.099 del Código de Comercio, y al no ser demostrado en actas el cumplimiento del mismo, este Tribunal NIEGA la medida solicitada. Así se Decide.-..