Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FRANCO FREDDY ANGARITA y NELLY MARGARITA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.776.710 y V-4.537.804, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 23 de mayo de 1981, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, según se evidencia de Acta No. 469, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres FRANKEE GABRIEL y SIMON ALBERTO ANGARITA MENDOZA, mayores de edad y de este domicilio y que no adquirieron bienes para la comunidad conyugal.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso