Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara:
PRIMERO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EDGAR ANTONIO RAMIREZ AVILA a la ciudadana JOVITA DEL CARMEN BERTIZ DE RAMIREZ, en su condición de cónyuge y a las ciudadanas ANAIS CAROLINA RAMIREZ BERTIZ y ZARAHIS CHRISTHINA RAMIREZ BERTIZ, en su condición de hijas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Expídanse las copias certificadas solicitadas, para lo cual se autoriza al ciudadano Ezequiel González, titular de la cedula de identidad No. 12.045.660, en su condición de asistente de este Tribunal
TERCERO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente.
CUARTO: Se declara terminado el presente procedimiento.....