Ahora bien, en el presente caso por error involuntario el Tribunal procedió a nombrar peritos avaluadores, sin haberse ejecutado la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Con vista a los razonamientos anteriores el Tribunal, en aplicación del artículo 206, Repone la causa al estado de que la parte actora, pida el cumplimiento voluntario de la sentencia. Y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
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