III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos: LUÍS REMIGIO HERNÁNDEZ FIGUERA y MARITZA JOSEFINA JIMÉNEZ ORTÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.948.987 y V-3.826.745 respectivamente.-
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, según consta de copia certificada de acta de matrimonio que se encuentra anotada bajo el Nº 162, folios 213, su vuelto y folio 214 de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por la Alcaldía del Municipio Mariño del año 1988, .....