Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de TITULO DE PERPETUA MEMORIA formulada por los ciudadanos EUSTACIO CIRILO VASQUEZ MARVAL y JULIA MARCELINA VICENT DE VASQUEZ, declara:
¿ Que el Juzgado Competente para conocer la presente solicitud, es el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
¿ Se ordena oficiar al Juzgado de los Municipios Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión.
¿ Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en C.....