1) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra del auto de fecha 05 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia. 2) SE CONFIRMA el auto que admitió el llamamiento de tercero formulado por la empresa VENEZOLANA DE SALUD C.A. (VENESALUD C.A.). 3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS a la parte demandante recurrente, de conformidad con lo que establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.