Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, interpuesta por los ciudadanos PEDRO GIRANDOLA y GRETA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.9.960.525 y 10.415.968, respectivamente y que fuera decretada en fecha veinte (20) de 2009. En consecuencia, se disuelve por Divorcio el vinculo matrimonial contraído en fecha doce (12) de diciembre de 2002 ante la Prefectura del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, que unía a los ciudadanos PEDRO GIRANDOLA y GRETA VILLALOBOS plenamente identificados ut supra a tenor de lo previsto en los artículos.....