En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: Sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada: ciudadanos ANA MARIA CHIQUINQUIRÁ COBO DE CHAVEZ y NORGEN DE JESÚS CHAVEZ ALIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.522.358 y 4.531.417 respectivamente, en relación al juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA EJECUTIVA, que sigue en su contra la parte actora, hasta cubrir la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 3.300,oo) que es el doble de lo demandado en caso de recaer sobre bienes muebles, y en el caso de embargarse cantidades de dinero se hará por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 2.475,oo) que es el 75% de lo a.....